REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
ASUNTO : RP01-D-2006-000026


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-03-2008, (folio 78, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de manera simultánea de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Sanción consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en 1) no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, 2) realizar actividad que contribuya a su formación integral, o 3) estudiar o realizar alguna actividad laboral. Posteriormente en fecha 07-05-2008, (folio 99, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 28-01-2009 ( folio 163, 4ta pieza).

SEGUNDO

En la presente causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXXXXX, una vez efectuada la revisión de las actas, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida, programa que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cursa a los folios 163 4ta pieza; asistencia a dicha institución sin embargo se observa que dicha asistencia no ha sido consecutiva aunado a que dicha constancia es copia simple es por lo que este tribunal no le da ningún valor probatorio, por lo que ante la ausencia de las constancias que acrediten su cumplimiento, a la mencionada sancionada aún le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, cursa al folio 166 de la IV pieza de la presente causa, constancia que acredita que la sancionada de autos, XXXXXXXXXX, esta cumpliendo con la medida impuesta, ya que de la constancia se desprende que la misma se encuentra laborando como vendedora en la empresa Keiko, Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, desde el mes de julio del año 2008 hasta el mes de diciembre del referido año; es por lo que se toma en cuenta dicha constancia y si la adolescente fue sancionada a un (01) año y seis (06) meses, y si a dicho lapso se le resta el periodo laborado por la adolescente es decir seis (06) meses, a la mencionada le faltaría por un cumplir el lapso de un (01) año. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala