este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al acusado y se ABSUELVE al ciudadano declara NO CULPABLE al ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, venezolano, titular de la cedula N° 16.314.806, edad 31 años, nacido en fecha 23/09/1982, hijo de los ciudadanos Maritza Freites y Juan Carlos dorado, profesión comerciante, residenciado en sector Malariologia, Calle el Paraiso, numero 22, detrás de la Escuela Ascanio José Velásquez, Cumana, Estado Sucre,.....