Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados SERGIO LUIS RIVAS LOPEZ, Venezolano, natural de Cumanà, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-12-1991, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 23.582.493, hijo de Luís Hurtado Marbelis López , residenciado en Playa Grande, Marina calle 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SUAREZ, CARMELIS RODRÌGUEZ, ELIANNIS RAMOS Y HECTOR RODRÌGUEZ, y al acusado MANUEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24.....