Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano HERNÁN JOSÉ FRANCO VELÁSQUEZ, venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.195, de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Villa Olímpica, bloque 25, apartamento 001 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de los ciudadanos Hernani Franco y Francis Velazquez, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRSDO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el art.....