REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001813
ASUNTO : RP01-P-2010-001813

DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia, el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:31, p.m., se constituye el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, del Secretario Judicial ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y por el Alguacil ciudadano JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar las condiciones impuestas a la ciudadana: LUISA BELTRANA COVA CABELLO, venezolana; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.888; nacida en Cumaná, en fecha 11-02-85; de ocupación u oficio técnico medio en informática; soltero; y residenciada en El Peñón, sector Nueva Toledo, casa N° 3, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL y La Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, la imputada: LUISA BELTRANA COVA CABELLO, y la víctima: BRUNILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la acusada LUISA BELTRANA COVA CABELLO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima BRUNILDA JOSEFINA RODRIGUEZ; quien expone: Nosotras no hemos tenido mas problemas; es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: Visto que mí representada, LUISA BELTRANA COVA CABELLO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04/08/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03-, Cumaná 2013-323, de fecha 16/02/2012, cursante al folio 92 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadana LUISA BELTRANA COVA CABELLO, venezolana; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.888; nacida en Cumaná, en fecha 11-02-85; de ocupación u oficio técnico medio en informática; soltero; y residenciada en El Peñón, sector Nueva Toledo, casa N° 3, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 101 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 18-03-2013, en el cual se indica que la acusada LUISA BELTRANA COVA CABELLO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en 04/08/2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUISA BELTRANA COVA CABELLO, venezolana; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.888; nacida en Cumaná, en fecha 11-02-85; de ocupación u oficio técnico medio en informática; soltero; y residenciada en El Peñón, sector Nueva Toledo, casa N° 3, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA RODRIGUEZ., de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asdi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO