Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por la representación judicial de la parte demandada y SIN LUGAR la pretensión referida a la NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA de fecha 04-11-2006, demanda suscrita por la abogada en ejercicio ZULAY PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.410, con domicilio procesal en la Calle Arismendi, Nº 88, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de los ciudadanos ISRAEL J. ZAPATA y LUIS A. GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.276.605 y V-5.697.889, respectivamente, interpuesta en contra de la Asociación Civil "UNION CUMANA-SANTA FE, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Protocolo Primero, Nº 61.....