JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 215-2008-D
EXPEDIENTE Nº 08730
MOTIVO: VIA EJECUTIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO CRUZ ACUÑA RICARDI, RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES Y HENRY JESUS
APONTE ARCIA
DEMANDADA: JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO
DEFENSOR JUDICIAL: YULMAYN GALANTON DIAZ.
“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES.-”
El presente expediente contiene el libelo de demanda de VIA EJEUTIVA suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.189.511,debidamente asistido `por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 4.186.149 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083, Interpuesto en contra de la ciudadana JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.651.637, dicha demanda fue recibida por este Tribunal en fecha quince de abril del año dos mil cuatro (15/04/2004).
Ahora bien, pasa esta Sentenciadora a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente juicio.
En fecha veintiuno de abril de dos mil ocho (21/04/2008), este Tribunal le dio entrada a la demanda antes mencionada constante de tres (03) folios junto dos (02) anexos, se formó expediente bajo el número 08730, asimismo, por auto de fecha doce de mayo del año dos mil cuatro (12/05/2004), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada. Se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.-En fecha trece de mayo de dos mil cuatro (13/05/2004), compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.189.511, asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO y FERMARI ORTEGA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.083 y 105.968, respectivamente.
En fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro (29/07/2004) compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia, solicito la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-Se libró Cartel de Citación.- En fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro (08/09/2004), compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, parte demandante, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.359, mediante diligencia REVOCO el Poder otorgado a los abogados en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO y FERMARI ORTEGA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.083 y 105.968, respectivamente, y se les notifique de la revocatoria.-Se libraron Boletas de Notificación.-
En fecha seis de octubre del año dos mil cuatro (06/10/2004), el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, Fidel Correa, dejo constancia de haber practicado la notificación del abog. MILTON FELCE SALCEDO.
En fecha siete de octubre de dos mil cuatro (07/10/2004) comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ y JOSE VICENTE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-4.189.511 y 9.278.886, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, mediante diligencia cede y traspasa al ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR,anteriormente identificado todos los derechos, intereses y acciones litigiosas del juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de la vía ejecutiva intento el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ contra la ciudadana JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO.
En fecha catorce de octubre del año dos mil cuatro (14/10/2004), el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, Fidel Correa, dejo constancia de haber practicado la notificación de la abog. FERMARI ORTEGA GUEVARA.-
En fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro (04/11/2004) compareció el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-9.278.886, asistido por el abogado JAIRO ACUÑA RICARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.929, mediante diligencia solicito Cartel de Citación a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró cartel.-En fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro (08/11/2004), compareció el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, identificado en autos, asistido por el abogado JAIRO ACUÑA RICARDI, inscrito en el Inpreabopgado bajo el Nº 109.929, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta al prenombrado abogado.-
En fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro (09/11/2004), compareció el abogado MILTON FELCE SALCEDO, mediante diligencia solicito se abriera cuaderno separado y consigno copia fotostática de la sentencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Se abrió Cuaderno Separado.- En fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro (23/11/2004), compareció el apoderado de la parte demandante y mediante diligencia consignó ejemplares de los Diarios SIGLO XXI y EL NACIONAL y solicito que se fije un ejemplar en la morada de la demandada.
En fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro (26/11/2004) la Dra. SOL E. GAMEZ MORALES, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha primero de diciembre de dos mil cuatro (01/12/2004), la Suscrita Secretaria de este Juzgado Abog. Ismeida Luna Tineo, hizo constar que en fecha 30-11-2004, fijó cartel de citación.
En fecha dieciocho de enero de dos mil cinco (18/01/2005), compareció el apoderado de la parte demandante, mediante diligencia solicito se designe Defensor Ad-litem a la parte demandada. Se libró boleta de notificación a la Defensora Ad-Litem.-En fecha catorce de febrero de dos mil cinco (14/02/2005), el Alguacil Accidental de este Juzgado Fidel Correa, dejó constancia de haber practicado la notificación en fecha 10-02-2005.Por acto de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco (16/02/2005), se dio por juramentada la Defensora Ad-Litem.-
En fecha veintidós de febrero de dos mil cinco (22/02/2005), compareció el Apoderado de la parte Actora, mediante diligencia solicitó la citación de la Defensora Ad-Litem.-Se libró Boleta de Citación a la Abog. ELISA VASQUEZ VISCAINO. En fecha veinticinco de abril de dos mil cinco (25/04/2005), el Alguacil de este Juzgado Jesús Fidel Vásquez, consignó boleta de citación de la Abog. Elisa Vásquez Vizcaíno, la cual se practico en esa misma fecha.-
En fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco (26/05/2005), se recibió escrito de contestación constante de dos (02) folios, presentado por la Defensora Judicial Abog. ELISA VASQUEZ.-En fecha primero de julio de dos mil cinco (01/07/2005), compareció el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta al prenombrado abogado identificado supra.
Abierto el juicio a pruebas, el Secretario Accidental de este Juzgado abogado BELTRAN ROMERO MARCANO, agregó al presente expediente, en fecha siete de julio de dos mil cinco (07/07/2005), el escrito de promoción de medios probatorios de la parte Demandada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Reprodujo el mérito favorable de los autos y en especial lo alegado en la contestación de la demanda.
Este Órgano Jurisdiccional admitió los medios probatorios de la Abog. ELISA VASQUEZ , actuando en su carácter de Defensora Ad- Litem de la parte Demandada por auto de fecha diecinueve de julio del año dos mil cinco (19/07/2005) .
Por auto de fecha quince de noviembre del año dos mil cinco (15/11/2005), el Tribunal hizo constar que en la presente causa el lapso de pruebas venció el 05-10-2005, y el término para presentar informes culminó el 03-11-2005, inclusive y el lapso para dictar Sentencia se inició en fecha 04-11-2005.-
En fecha cuatro de julio del año dos mil seis (04/07/2006), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR AD-LITEM y se declararon NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO DIECISIETE (17) AL FOLIO TREINTA Y CINCO (35), DEL FOLIO TREINTA Y SIETE (37) AL OCHENTA Y SIETE (87), DEL OCHENTA Y NUEVE (89) AL CIENTO UNO (101) Y DEL CIENTO CUATRO (104) AL CIENTO DOCE (112).
En fecha nueve de octubre del año dos mil seis (09/10/2006), compareció el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE SALAZAR y mediante diligencia sustituyo parcialmente el Poder en el abogado HENRY JESUS APONTE ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.717, conferido por su representado el 01 de Julio de 2005.
En fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis (17/11/2006), compareció el Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia Apeló de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04-07-2006.-
Por auto de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil seis (29/11/2006) SE OYO EN UN SOLO EFECTO la Apelación interpuesta por la parte Demandante. Por auto de fecha cuatro de diciembre del año dos mil seis (04/12/2006) se ordenó remitir las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito , de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se libró Oficio bajo el Nº 963-2006.-
En fecha dieciocho de abril del año dos mil siete (18/04/2007) se recibieron copias certificadas del Juzgado Superior Civil… del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0520-07-152, de fecha 16-04-2007, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES.
Por auto de fecha veintidós de octubre del año dos mil siete (22/10/2007), se designó como nuevo Defensor Judicial a la abogada en ejercicio YULMAIN GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, dando cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 27-02-2007, por el Juzgado Superior Civil…, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha doce de noviembre de dos mil siete (12/11/2007), el ciudadano Lic. Rafael Benítez Tovar, Alguacil Suplente de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación de la Defensora Ad-Litem, la cual se practicó en fecha 06-11-2007.-En fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete (16/11/2007), compareció la Defensora Ad-Litem, mediante diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para juramentarse.-
En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26/11/2007), tuvo lugar el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570.- En fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete (26/11/2007), compareció el Apoderado de la parte Demandante, mediante diligencia solicito la citación del Defensor Judicial.-Se libró boleta de citación.-
En fecha cinco de diciembre del año dos mil siete (05/12/2007) , el Lic. Rafael Benítez Tovar, Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó boleta de citación de la Defensora Ad-Litem, la cual se practicó en fecha 04-12-2007.-En fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho (25/02/2008), compareció la Defensora Ad-Litem, mediante diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho (29/02/2008), este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó abrir la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-Se libró Boleta de Citación a la parte Demandante.-En fecha siete de marzo del año dos mil ocho (07/03/2008), compareció el Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia se dio por citado del auto de fecha 29-02-2008.-
En fecha trece de marzo del año dos mil ocho (13/03/2008), este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó aperturar una articulación para promover y evacuar pruebas por ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha veintiocho de marzo del año dos mil ocho (28/03/2008), compareció la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem, mediante diligencia ratifico copia certificada de Acta de Defunción de su finado padre FERNANDO LUIS GALANTON MARQUEZ.-
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil ocho (31/03/2008), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE REAPERTURAR LOS LAPSOS PROCESALES Y QUE LA DEFENSORA AD LITEM DE CONTESTACION A LA DEMANDA.
En fecha siete de abril del año dos mil ocho (07/04/2008), se recibió escrito de Contestación a la Demanda constante de dos (02) folios presentado por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte Demandada.-
En fecha dos de mayo del año dos mil ocho (02/05/2008), la suscrita secretaria de este Juzgado Abog. ISMEIDA LUNA DE BONILLO, hizo constar que agrego al presente expediente escrito de promoción de medios probatorios de la parte demandada.-La parte Actora no promovió ningún medio probatorio
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Promovió el mérito favorable que se desprende de las Actas Procesales.-Promovió la prueba contentiva en la Contestación de la demanda. Promovió la prueba contentiva en telegrama enviado a su representada.-Las cuales este Tribunal en su oportunidad legal establecida admitió los medios de prueba promovidos por la Defensora Ad-Litem.
En fecha primero de Octubre del año dos mil ocho (01/10/2008), la Dra. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA, Juez Temporal de este Juzgado SE AVOCO al conocimiento de la causa.-
En fecha primero de octubre del año dos mil ocho (01/10/2008), compareció el Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicito que la ciudadana Juez se avoque a la presente causa.-La cual se acordó por auto de fecha 07-09-2008.-Se libró boleta de notificación a la Defensora Ad-Litem.-
En fecha trece de octubre del año dos mil ocho (13/10/2008), el ciudadano Lic. Rafael Benítez Tovar, Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación de la Defensora Ad-Litem, la cual se practicó en esa misma fecha (13-10-2008).-
En fecha trece de octubre del año dos mil ocho (13/10/2008),este Tribunal dicto auto mediante el cual hizo constar que el lapso de evacuación de pruebas culminó el 03-07-2008, que el término para presentar Informes culminó el 12-08-2008, el lapso para dictar Sentencia comenzó a computarse en fecha 13-08-2008inclusive, interrumpiéndose en fecha 15-08-2008 en virtud del receso judicial y se reanudó en fecha 15-09-2008.-
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro (27/05/2004) , este Tribunal dicto, mediante el cual se ordenó librar Oficio al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.-Se libró Oficio bajo el Nº 433-2004.-
En fecha tres de agosto del año dos mil cinco (03/08/2005), compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicito, al Tribunal conforme lo prevé el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la ejecución según lo establecido en el Libro Segundo, Título IV eiusdem.-La cual por auto dictado en fecha 16-09-2005 declaró improcedente lo solicitado por el abogado RAFAEL. LATORRE CACERES.-
CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES:
En fecha once de noviembre de dos mil cuatro (11/11/2004) por auto dictado por este Juzgado admitió la presente demanda.-Se ordenó la citación de la parte Demandada.-
En fecha diez de febrero del año dos mil cinco (10/02/2005), compareció el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó la citación por carteles, de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-Se libró Cartel.
Después de haber realizado un resumen de lo más importante acontecido en el caso de marras, pasa a desarrollar la parte motiva del presente fallo, de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
El Demandante expone:
“…como se puede evidenciar de Documento Autentico original, marcado con la letra “A”, fechado del dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001), ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, anotado bajo el Nº 92, Tomo 11, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, …JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, ….venezolana, mayor de edad, ….titular de la cédula de identidad número V-8.651.637, un Contrato de Préstamo,…le hice entrega en calidad de préstamo …la cantidad de CUARENTA Y OS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo),…Primer Particular del contrato…que el dinero que dí en préstamo, no generaría intereses sobre los montos insolutos de capital,…ésta se obligaba a devolverme la referida cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs.42.000.000,oo) hasta la cancelación definitiva y total de lo adeudado, a partir del primero (01) de marzo de dos mil uno (2001)…y en la Cláusula Quinta, se preciso, que si JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, dejase de pagarme una cualesquiera de las cuotas convenidas en la Cláusula Tercera del contrato de Préstamo, consideraría la obligación de plazo vencido…puedo exigir el pago inmediato de toda la suma adeudada, hasta el pago total de la obligación…Por Vía Ejecutiva, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que la obligación está evidentemente vencida…para que Convenga o a ello sea Condenada por el Tribunal, en pagarme, las siguientes cantidades líquida y exigible: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA y DOS MILLONES de BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo), cuyo pago se demanda.-SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las mensualidades dejadas de cancelar desde el primero (01) de marzo de dos mil uno (2001) ,…los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.175.920,oo).-TERCERO: Las cantidades que resulten por concepto de intereses que se causaren desde la fecha de este libelo hasta el día del pago efectivo de todas las obligaciones.-CUARTO: Demando, así mismo el valor de un sexto (1/6) por ciento de la cantidad demandada, que es el equivalente a SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.-QUINTO: Los gastos extrajudiciales los cuales suman la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).-SEXTO: Los honorarios profesionales del abogado, y las costas que origine el presente juicio prudencialmente calculadas por este Tribunal…de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil,…decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) por ciento del inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con el Nº 54 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, la cual a su vez forma parte del Conjunto Residencial “CHALETS SANTA EDUVIGIS”, Calle 6, ubicado en la Avenida Principal del Bolivariano con Calle El Recreo…propiedad de la demandada…habida en al comunidad de gananciales…documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando anotado bajo el Nº1, Protocolo Primero, Tomo Veinte…”
LA DEFENSORA AD-LITEM ALEGA:
Estando en la oportunidad para contestar la demanda incoada por el ciudadano FRANISCO JAVIER LOPEZ, en contra de mi representada, paso hacerlo en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Ciudadana Juez, antes de dar Contestación a la Demanda manifiesto que practique todos los trámites necesarios para comunicarme con la Ciudadana JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO,….siendo las mismas infructuosas ya que envíe telegrama a la dirección señalada en el libelo de demanda…. no teniendo respuesta alguna,…informándome se había ido de allí y desconocía para donde, razón por la cual se me hace imposible realizar una mejor defensa de sus derechos e intereses en el presente juicio. A Todo evento paso a rechazar la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
PRIMERO:”Rechazo, niego y contradigo que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ le haya dado en calidad de préstamo y sin generar ningún interés a mi representada la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo).SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya convenido que el dinero que supuestamente se le dio en préstamo generaría intereses sobre los montos insolutos del capital desde la suscripción del contrato, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda…se obligara a devolver la referida cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo) en un lapso de ciento cinco (105) meses …cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo)…a partir del Primero (01) de Marzo de 2.001.- TERCERO: Niego, rechazo, y contradigo …que el caso que mi representada incurriera en mora, …generaría intereses moratorios…se consideraría la obligación de plazo vencido. CUARTO: Niego, rechazo, y Contradigo que mi representada nunca dio cumplimiento al pago de las presuntas cuotas mensuales de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) a partir de la fecha que supuestamente convinieron.- QUINTO: Niego, rechazo y Contradigo que mi representada jamás quiso cancelar las supuestas cuotas…para lograr que mi representada el cumplimiento de su obligación. SEXTO :Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba ser condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo) equivalente a CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (B F. 42.000,oo) cuyo pago se demanda.-2.-: Los intereses de mora sobre las mensualidades…Primero (01) de Marzo de Dos mil Uno (2001), hasta la presente fecha,…-3.-Las cantidades que resulten por concepto de intereses que se causaren desde la fecha de esta demanda hasta el día del pago efectivo de todas las obligaciones.-4.-: Rechazo que deba pagar Un sexto (1/6) por ciento de la cantidad demandada…a SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo),que es equivalente a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (B. F.7.000,oo) de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.-5.-: Los gastos extrajudiciales los cuales suman la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) equivalentes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F. 500).-6.-rechazo que mi representada deba ser condenada por el Tribunal a cancelar costos y costas del proceso”.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Esta Jurisdiscente observa que a los folios cuatro (04) y su vuelto y cinco (05) del expediente riela inserto Contrato de Préstamo el cual fue consignado por la parte demandante junto con el libelo de la demanda y el mismo no fue impugnado por la Defensora Ad-Litem, razón por la cual el Tribunal le otorga todo valor probatorio. De igual manera le otorga valor probatorio al documento consignado en copias simples que riela a los folios del seis (6) al catorce (14) con sus respectivos vueltos, el cual tampoco fue impugnado por la Defensora Ad-Litem. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil.
La Defensora Ad-Litem no aporto prueba alguna que favoreciera a la parte demandada, que desvirtuara la existencia de una relación de préstamo entre el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, en un principio intentada por él la demanda y luego cedido el crédito al ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR contra la ciudadana YENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, tal y como consta en diligencia que riela al folio treinta y seis (36) del presente expediente.
No existiendo en autos ninguna otra prueba que valorar en procura de resolver el conflicto de intereses existentes entre las partes, debe esta sentenciadora llegar forzosamente a la conclusión de que la parte demandada le adeuda la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 42.000,oo) tal y como fue probado por el documento debidamente notariado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el Nº 92, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, como consta en los folios 4 y 5 que rielan en las actas que conforman el presente expediente.
La parte demandada no logró desvirtuar la supuesta deuda en cabeza de la parte demandante.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA ) incoada en un principio por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.189.511, asistido por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083 y de este domicilio y luego cedido todos los derechos, intereses y acciones litigiosas a que se refiere el presente procedimiento al ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.278.886, representado por los abogados en ejercicio JAIRO CRUZ ACUÑA RICARDI , RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES y HENRY JESUS APONTE ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 109.929 y 32.028 119.717, respectivamente, contra la ciudadana JENNY YAMILE CERMEÑO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Principal de Bolivariano, esquina con Calle El Recreo, Conjunto Residencial “CHALETS SANTA EDUVIGIS “ Calle 6, Casa Nº 54, Quinta “San Onofre”, Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número V-8.651.637, representada por la Defensora Ad-Litem abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, con domicilio procesal en la Calle Las Parcelas, Nº 37, con Vela de Coro (Detrás de la U.T.O.C.) Cumaná, Estado Sucre -ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil ya que la parte Demandante logró demostrar sus afirmaciones de hecho del crédito que le adeudaba la demandada.
Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, conforme a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (04/12/2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (04/12/2008) previo los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m..) se publico la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXPEDIENTE. Nº 08730
MRU/apdem.-
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
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