por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona a la adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se acuso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultanea, consistente en reinsertarse al sistema educativo, ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no comunicarse con la victima ni acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta y la Libertad asistida consistirá en incorporarse al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, donde.....