DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 07/04/08, por el ciudadano Cesare Pozzali, extranjero, de 40 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-E-82.214.190, residenciado en los Bordones, apartamento 402- sector San Luís, Cumana- estado Sucre, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito.....