REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000674
ASUNTO : RP01-P-2007-000674
En el día de hoy, cuatro (04) DE diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por el ABG. OSCAR HENRIQUEZ F, acompañado de la ABG. YADIRA J. ROJAS F, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte de el imputado ESTEBAN LUÍS PAREJO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.020 y residenciado en URB. GRAN PARAISO CALLE 04 SECTOR 2 N°3 , Estado Sucre, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa No. RP01-P-2007-000674, visto que la audiencia de hoy es para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la misma a el ciudadano ESTEBAN LUÍS PAREJO, de las siguientes medidas: 1-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2- Participar en programas especiales de orientación de violencia intrafamiliar para lo cual deberá acudir a la oficina de atención a la mujer adscrita a la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. 3- Presentarse una vez al mes ante el delegado de prueba, decretada por el Tribunal en fecha 25 de octubre de 2007. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil JESUS SANSONETTI, que se encuentran presentes, la Defensa Pública ABG. JESUS AMARO, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, el imputado de autos ciudadano ESTEBAN LUÍS PAREJO y la victima JANETH JOSEFINA RAMIREZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto otorgándole la palabra al imputado ESTEBAN LUÍS PAREJO, luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: Yo he dado cumplimiento a las condiciones ya impuestas. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima YANETH JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, de 41 años cédula de identidad N° 9.975.046, oficios del hogar, soltera, residenciada en la URB. GRAN PARAISO CALLE 04 SECTOR 2 N°3, Estado Sucre y ésta expone: El ha dado cumplimiento a las condiciones y ahora somos cristianos. Y se esta comportando bien. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor público ABG. JESUS AMARO y éste expone: Vista la manifestación hecha por mi defendido y la manifestación de la victima donde corrobora que el ha dado cumplimiento; así mismo hecha la verificación documenta en el expediente de la causa solicito respetuosamente a este Tribunal declare formalmente cumplidas las condiciones por parte del justiciable y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que una vez firme la sentencia de sobreseimiento, se sirva el Tribunal oficiar al Sistema SIPOL para que se actualicen los datos que por esta causa aparezcan en dicho sistema. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA y expone: Una vez verificada la causa en la misma se evidencia cursante en los folios 140 y 142 informe final suscrito por la Licenciada YASMIRI RIVAS, trabajadora social adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°3, con sede en Cumana, donde entre otras cosas manifiesta que el ciudadano ESTEBAN LUÍS PAREJO cumplió con todas las obligaciones impuestas, así mismo lo declarado por la victima, esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con del articulo 45 y 48 numeral séptimo del COPP. Es todo. Acto seguido el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, para resolver observa: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25 de octubre de 200, en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Tres (03) meses, como régimen de prueba. Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 140 al 142 del presente asunto informe final emanado de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio N° U TASP.03-CNA. 2008-041, fecha 14 de enero del 2008, suscrito por la Licenciada YASMIRI RIVAS, donde se refleja en las conclusiones que el imputado ESTEBAN LUÍS PAREJO, mantuvo una actitud receptiva, asistió puntualmente a las entrevistas y cumplió con las orientaciones impartidas por su supervisoras inmediatas, lo que nos permite decir, que fue positivo su proceso de reinserción socia; aunado a lo anteriormente expuesto la victima Ciudadana YANETH JOSEFINA RAMIREZ, igualmente manifestó que el imputado cumplió con las condiciones impuestas para con ella, en consecuencia considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA RAMIREZ ; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución y ofíciese lo pedido por la defensa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística a los fines de la actualización de datos por esta causa en el SIIPOL. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los cuatro (04) días de diciembre de dos mil ocho. Es todo. Y Así se resolvió. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siendo las 10:35 AM.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR HENRIQUEZ F.
EL IMPUTADO,
ESTEBAN LUÍS PAREJO
FISCAL,
ABG. GALIA ULANOVA
LA DEFENSA,
ABG. JESUS AMARO.
LA VICTIMA,
YANETH RAMIREZ.
EL ALGUACIL,
JESUS SANSONETTI.
EL SECRETARIO,
ABG. YADIRA J, ROJAS F.-