Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a HENRY JOHANNY OVALLES SANCHEZ, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.117.970, nacido el 02-09-93, Obrero, hijo de Noemí Sánchez y Pedro Ovalles y domiciliado en Canchunchu, Calle 12 de Octubre, Calle Principal, casa S/N, en la bodega de Federica, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito .....