REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002406
ASUNTO: RP11-P-2011-002406
Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público del penado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 22 de octubre del presente año, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Doce (12) días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Un (01) mes, Cinco (05) días y Doce (12) horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Dos (02) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Enero del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede una cuarta parte de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuya aplicación, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado y tomando en cuenta la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Un (01) año y Cuatro (04) meses, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo tenemos que a los folios del 78 al 80 de la tercera pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 83 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Jesús Ramón Arias González, titular de la Cédula de Identidad V- 4.511.300, en el carácter de Gerente de la Constructora “EQUIMANCA C.A., como Obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad de Ocultamiento, en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada no excede de la cantidad proporcional de Cincuenta gramos, (50 Grms.), de Cocaína, es por lo que se estima procedente otorgarle a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Jesús Ramón Arias González, titular de la Cédula de Identidad V- 4.511.300, en el carácter de Gerente de la Constructora “EQUIMANCA C.A., como Obrero y devengando salario mínimo mensual, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Jesús Ramón Arias González, titular de la Cédula de Identidad V- 4.511.300, en el carácter de Gerente de la Constructora “EQUIMANCA C.A., como Obrero y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 04 de Noviembre de 2015, a las 2:15 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que sea impuesto y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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