En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1.997, titular de la cédula de identidad N° XXXX, hijo de XXXXX y XXX, sin oficio definido, residenciado en XXXXX, Teléfono XXXX, y XXXXXXXX, venezolano, 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, hijo de XXX y XXXX, sin oficio definido, residenciado en XXXX, teléfono XXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Apa.....