Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 482 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JHONNY JOSE GUERRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.398, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Isabel Márquez y Santiago Guerra, residenciado en Colinas de Caiguire, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Benítez, Cumaná, Estado Sucre. El penado quedara notificado en la audiencia de imposición que se celebrara en el Internado Judicial de Cumaná el día: 05-11-13, ahora bien como quiere que la resolución se está efectuando en Operati.....