declara:
PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional.
SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30-10-1986, bajo el Nº 152, Tomo II, Libro IV., contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº 005-07, dictada en fecha 10 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se declara FIRME la Providencia Administrativa recurrida antes señalada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
En este contexto, se ordena notificar del presente fallo, a .....