REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP21-N-2012-000022
N° DE EXPEDIENTE: RP21-N-2012-000022
PARTE RECURRENTE: INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30-10-1986, bajo el Nº 152, Tomo II, Libro IV.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ANGEL MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.821.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO
TERCERO INTERESADO: TOMAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.893
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN PABLO BENCOMO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia Contencioso-Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recurso presentado por ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por el Abogado ANGEL MARCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 005-07, dictada en fecha 10 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE.
En fecha 25 de mayo 2007, ese Juzgado lo admite y ordena librar las respectivas notificaciones.
En fecha 26 de abril 2011, ese Juzgado remite el expediente al Juzgado Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, el cual le dio entrada en fecha 07 de diciembre de 2011.
En fecha 27 de febrero 2012, ese Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer del presente recurso y remite las actuaciones a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recayendo su distribución al Juzgado Tercero de juicio Laboral, el cual se avoca al conocimiento de la causa y en fecha 11 de abril de 2012 dicta sentencia en la que declina la competencia a este Tribunal.
En fecha 04 de junio de 2012, se da por recibido el expediente y se ordenó su anotación en los libros respectivos; en fecha 21 de julio 2012 se dictó auto de admisión, ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al beneficiado por la providencia administrativa, TOMAS LA ROSA. Una vez materializadas las notificaciones ordenadas, en fecha 20 de septiembre del año que discurre, el Pool de Secretarios dejó la debida certificación de la notificación de las partes y este Juzgado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el décimo séptimo (17º) día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), recayendo en fecha 27 de noviembre del año que discurre, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio; se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., ni por si ni por medio de representante legal o judicial, así como la Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO, ni el Tercero Interesado TOMAS LA ROSA; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Representación del Ministerio Público, el Fiscal Provisorior de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia Contencioso-Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, Abog. JUAN PABLO BENCOMO. Por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con el Nº 005-07, dictada en fecha 10 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CARUPANO, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano TOMAS LA ROSA contra la INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:
Audiencia de juicio.
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Cursivas, negrita y subrayado de este Juzgado).


Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenadas con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 207 y 208) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 005-07, dictada en fecha 10 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CARUPANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional.
SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30-10-1986, bajo el Nº 152, Tomo II, Libro IV., contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº 005-07, dictada en fecha 10 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se declara FIRME la Providencia Administrativa recurrida antes señalada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
En este contexto, se ordena notificar del presente fallo, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole adjunto al último ente mencionado copia certificada de la presente decisión; finalmente, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARLENIS RAMIREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENIS RAMIREZ