DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano PEDRO CARMEN GUERRA, venezolano, natural de Rió Caribe, del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-09-1972, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.421.693, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Vito Rondon y Maria Guerra y domiciliado en Mauraco, Sector 1, Calle Principal, Casa Sin Numero, cerca del Estadio de Béisbol, Municipio Arismendi, Rió Caribe Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JULIO JOSE MUÑEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-05-2009, y establece como condiciones a cumplir durante el DE SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: A trabajo comunitario consistente en la limpieza y mantenimiento del Estadio de Béisbol de Mauraco, Sector 1 de Rió Caribe Municipio Arismenti, del Estado Sucre, el cual deberá hacerse.....