REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002578
ASUNTO: RP11-P-2012-002578
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 25 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002578, seguido al imputado MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARIN. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Miguel José Carrillo Marín, y la Victima ciudadana Elianna Mercedes Mundarain Rodríguez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: mi pareja se esta portando muy bien, y estamos juntos y estoy de acuerdo en que se le cierre causa mientras que el no me moleste, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifiesta, no oponerse a la solicitud realizada por la defensora publica. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, decretada en fecha 24-08-2012, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y Sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIANNA MERCEDES MUNDARAIN RODRÍGUEZ, este Tribunal pasa a decidir oída como ha sido la petición de la defensa de la siguiente manera y a la cual no se opone la representación fiscal, y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el régimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARIN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y Sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIANNA MERCEDES MUNDARAIN RODRÍGUEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ CARRILLO MARIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-10-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.243.059 de profesión u oficio: Obrero, hijo de Miguel Carrillo y Iraima Marín, residenciado en: en el Sector La Ceiba de Guayacan de las Flores, calle EL Rosario, casa Nº 159, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y Sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIANNA MERCEDES MUNDARAIN RODRÍGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Dorys Malavé.
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