Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOHANDRIS DÍAZ JIMÉNEZ Y JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.658.224 Y 20.374.634, respectivamente, domiciliados la primera en calle Victoria casa N° 120, Carúpano, y el segundo en la primera entrada de Guiria de la Playa calle Las Palmeras, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de M.....