REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8510-11.
DEMANDANTE: JOHANDRIS DÍAZ JIMÉNEZ
DEMANDADO: JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JOHANDRIS DÍAZ JIMÉNEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de la niña omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal …”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JOHANDRIS DÍAZ JIMÉNEZ Y JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.658.224 Y 20.374.634, respectivamente, domiciliados la primera en calle Victoria casa N° 120, Carúpano, y el segundo en la primera entrada de Guiria de la Playa calle Las Palmeras, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de la niña omisis.
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete pasar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) MENSUALES, en proporción QUINCENAL, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00), para ser pagadero el día dieciocho (18) de cada mes, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) para ser pagadero el día tres (03) días de cada mes.
SEGUNDO; La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), en el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y Uniformes escolares.
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes.
CUARTO: se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación, el progenitor le hará entrega del dinero de la mensualidad directamente a la madre de sus hijos en el hogar materno, previa firma del recibo de pago.
QUINTO: Se suspende la medida de embargo recaída sobre el salario mensual del obligado.
SEXTO: Se mantiene la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, para asegurar pensiones futuras.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOHANDRIS DÍAZ JIMÉNEZ Y JOSÉ ÁVILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 25.658.224 Y 20.374.634, respectivamente, domiciliados la primera en calle Victoria casa N° 120, Carúpano, y el segundo en la primera entrada de Guiria de la Playa calle Las Palmeras, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de la niña omisis. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:40 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8510-11.
JMG/drm/am.-
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