REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 8.951.11.-
DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA PEREIRA NUÑEZ
DEMANDADO: YSAIAS MEDINA MORENO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana GRACIELA JOSEFINA PEREIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.716.378, domiciliada en Sector los Uveros, calle Paraíso casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de los niños, en contra el ciudadano YSAÍAS MEDINA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.541, domiciliado en Guiria sector 04 de Febrero calle Principal casa Nº 01, dos cuadra de la escuela Banco Obrero, Municipio Valdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “”El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo,) mensuales. En el mes de Agosto con relación a los gatos de útiles escolares, uniformes y calzado, serán cubiertos por Ambos progenitores por un 50% cada uno y en el mes de Diciembre con relación a los gastos de vestido, ropas y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores por un monto de un 50% cada uno “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, GRACIELA JOSEFINA PEREIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.716.378, domiciliada en Sector los Uveros, calle Paraíso casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano YSAÍAS MEDINA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.541, domiciliado en Guiria sector 04 de Febrero calle Principal casa Nº 01, dos cuadra de la escuela Banco Obrero, Municipio Valdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8.951-11.-
JMG/IM/vc.-