En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, HECTOR HUGO LARA CAMPOS E IVETTE DEL VALLE MONTAÑO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.882.990 y V-18.215.245, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha 21 de Junio de 2006.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del.....