REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de de fecha 02 de noviembre del año 2.011, suscrita por la abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 41.982, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ABILIA LUCRECIA CAMPOS RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 5.005.744, parte demandante, y por la ciudadana MARIANELLA TRINIDAD GARCIA DE ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 5.859.869, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio MOISES DAVID ZAPATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 138.385 y visto igualmente el Convenimiento hecho entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior..-Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.097.-
SSD/OM/daef.-
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