Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano JOSÉ RAMÓN PICO GÓMEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.354.708, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-07-1982, hijo de Mirian Gómez y Ramón Pico (F), residenciado en San Félix, Urbanización Inés Romero, Manzana 13, Casa Nº 05, Estado Bolívar, desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente, hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, Estado Bolívar; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judic.....