REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005596
ASUNTO : RP01-P-2009-005596
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Manuel José Sucre Malavé.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.096, de oficio latonero, y residenciado en sector los Ipure, Cerro Los Cachos de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 25 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Veintiuno (21) al Veinticinco (25) del expediente (2° Pieza), Acta suscrita en fecha 02 de Noviembre del presente año, en las instalaciones de la Policía del ,estado Sucre, en ocasión a visita carcelaria, en la cual previa entrevista, el penado MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, solicita le sea revisada su causa y de ser posible le sea acordada nuevamente la realización de sus evaluaciones psicosociales. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, siendo que en fecha 26 de Abril del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Penado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el penado MANUEL JOSÉ SUCRE MALAVÉ, venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 04/12/1953, titular de la Cédula de Identidad N° 5.076.096, de oficio latonero, y residenciado en sector los Ipure, Cerro Los Cachos de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la referida evaluación; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.