Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presentes juicio y visto el escrito de fecha 27-11-08, presentado por la ciudadana: NAYAN DE MOUCHARAFIE, titular de la cédula de identidad N° 14.716.946, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MARTÍN ALEJANDRO CALDERÓN CEDEÑO, en la cual consigna Documento de Transacción Extrajudicial celebrada en forma autentica por la Notaría pública en fecha 14 de Noviembre de 2008, entre el ciudadano: CARLOS ISMAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 6.956.107, en su carácter de Presidente de la Empresa “ELECTRONICA E INVERSIONES DAKAR, C.A.”, la cual esta inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 35, folios 163 al 173, Tomo 1-C, Segundo Trimestre de fecha 17-06-05, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, quien es parte demandada y NAYAH ZUAIN DE MOUC.....