REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Noviembre de 2009.-
199° Y 150°
Exp. N° 15.572.

DEMANDANTE: NAYAN DE MOUCHARAFIE, Titular de
la Cedula de Identidad Nro: 14.716.946.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO (S): SAMER SALAHELDIN HASSANI y
WILFREDO LEON, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 71.370 y
10.177 respectivamente

DEMANDADO: ELECTRONICA E INVERSIONES DAKAR
C.A., inscrita en el Registro de Comercio del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,
bajo el N° 35, año 2005.-

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presentes juicio y visto el escrito de fecha 27-11-08, presentado por la ciudadana: NAYAN DE MOUCHARAFIE, titular de la cédula de identidad N° 14.716.946, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MARTÍN ALEJANDRO CALDERÓN CEDEÑO, en la cual consigna Documento de Transacción Extrajudicial celebrada en forma autentica por la Notaría pública en fecha 14 de Noviembre de 2008, entre el ciudadano: CARLOS ISMAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 6.956.107, en su carácter de Presidente de la Empresa “ELECTRONICA E INVERSIONES DAKAR, C.A.”, la cual esta inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 35, folios 163 al 173, Tomo 1-C, Segundo Trimestre de fecha 17-06-05, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, quien es parte demandada y NAYAH ZUAIN DE MOUCHARRAFIE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.946, quién actúa como representante legal de los ciudadanos: EZZA KASSEM ZOUCIN BULTAIF y NAAYEN AHMAD SAYOUR ZWEIN, según consta en instrumento Poder debidamente Autenticado por la Notaría Pública, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MARTÍN ALEJANDRO CALDERON CEDEÑO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.369, dicha transacción es Homologado en fecha 02-12-08, y por cuanto los mismos dieron cumplimiento en fecha 16-12-08 de la Transacción Homologada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia se Levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2.006, sobre bienes propiedad del demandado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/br.
Exp. Nº 15.572.