Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano, hoy acusado VÍCTOR RAMÓN CARIACO, con Cédula de Identidad N° 10.460.677, defendido por la abogada Elizabeth Betancourt, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que en esta Fase de Juicio, se ha seguido su curso regular, que el acusado tiene la oportunidad de solicitar, como así le asiste entre sus derechos, ser Juzgado por un Juez Unipersonal, es decir, se declara nuevamente, SIN LUGAR la solicitud de la defensa; todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal