este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN, planteada por el abogado Carlos Castillo Cordero, Defensor Privado de los procesados JOSÉ RAMON SANTAMARIA, de nacionalidad Española, d 43 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1962, natural de Zumaya (Guipúzcoa) España, residenciado en Aita, número 2, piso 2, sumilla, España pasaporte número X242153 y LENOTRE FREDERIC, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1953, natural de Gradignan, Francia, residenciado en 22 Avenue Du Chateau 95310, St. Quen L Aumone, France, pasaporte numero 04FC097405, contra quienes en la presente causa la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Edith Perdomo Delgado; ha presentado acusación por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sa.....