se admite cuanto ha lugar en derecho. En mérito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7,8 y 278 de la LOPNA. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda citar a las ciudadanas CECILIA JOSEFINA RIVAS DE PORTUGUEZ Y MARIA CLARET PORTUGUEZ RIVAS, e igualmente acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a fin de que practique los respectivos informes Social y Psicológico, e igualmente se decreta medida provisional de Protección en Colocación en Familia de Origen a la referida niña, en el hogar de la ciudadana CECILIA JOSEFINA RIVAS DE PORTUGUEZ. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias const.....