JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3653
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: YOLEIDA BELLO Y SUPLICO SUNIAGA, EN FECHA 03-11-04.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, con el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representando judicialmente a la Ciudadana YOLEIDA BELLO, en su condición de progenitora del niño.
Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos YOLEIDA BELLO Y SUPLICO SUNIAGA,, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°: 17.407.130 y 3.135.392, respectivamente, mediante comparecencia a este Tribunal a un Acto de Mediación con la ciudadana Jueza del despacho, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUAL.
SEGUNDO: Se establece como bonificación de fin de año, el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de utilidades, asimismo le comprará su juguete.-
TERCERO: La ciudadana YOLEIDA BELLO, en este mismo acto acepta el ofrecimiento antes descrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOLEIDA BELLO Y SUPLICO SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 17.407.130 y 3.135.392, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP 3653
FMM/pdm/am.-
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