Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Esta Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos Gregorio José Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.259, soltero, hijo de Luis José Patiño Bermúdez y Milena Josefina Brito González, infante de marina, residenciado en la calle Campo Alegre, casa N° 09, El Peñón Cumaná y Juan Alberto Pereira Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.540.790, soltero, infante de marina, hijo de Juan Ramón Pereira y Gloria Elena Leal, residenciado en Copacabana, detrás de Sidor casa S/N Parroquia Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico proce.....