REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005153
ASUNTO: RP11-S-2004-005153
Visto el escrito presentado por la Fiscal quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este tribunal se acuerde orden de allanamiento o registro de morada, a practicarse por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, sub-delegación Estadal Carúpano, en la casa parroquial de Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, a objeto de buscar en el referido inmueble varias espadas pequeñas de madera, una espada grande de metal y un block para dibujos, relacionadas con investigación signada con el N° G-746.797 por un delito contra las buenas costumbres llevada por ese despacho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del código orgánico procesal penal; Este tribunal, por cuanto considera que la referida solicitud llena los extremos del artículo invocado por la representación fiscal, ya que se identifica el inmueble a ser registrado, lo que se busca conseguir en el allanamiento , la investigación a que está relacionado y el delito objeto de la investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 211, ambos del código orgánico procesal penal, AUTORIZA, el allanamiento de la la casa parroquial de Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, por funcionarios al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, sub-delegación Estadal Carúpano, a objeto de buscar en el referido inmueble, evidencias tales como varias espadas pequeñas de madera, una espada grande de metal y un block para dibujos,relacionadas con investigación N° G-746.797 llevada por ese despacho por un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Líbrese la orden de allanamiento respectiva, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días. Remitanse las presentes actuaciones de manera inmediata a la fiscalía quinta del Ministerio Público
El Juez primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario.
Abg. Carlos Rivero.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Carlos Rivero.