CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001071
ASUNTO: RP11-S-2003-001071
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de Agosto del 2003, por la Fiscál Segundadel Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Leonardo Rafael Marín Cedeño por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de Luis Reyes Rosario Portuges, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal,por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 09 de Junio del año 2000, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 09 de Junio del año 2000, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de cuatro,(04),años, cuatro ,(04), meses y veiticuatro, (24), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Leonardo Rafael Marín Cedeño, Venezolano, Mayor de edad,soltero, indocumentado, y domiciliado en el caserío Corioquio, casa S/N, Municipio Berniez del Estado Sucre. Notifiquese
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez
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