Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 15-03-03, en el Sector XXXXXXXXX, cuando se pudo observar a.....