ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000015
ASUNTO : RV01-S-2001-000015

Analizado el escrito presentado por la Dra .DALIA MARÍA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara a las adolescentes XXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las Personas (lesiones) en perjuicio de XXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Observando este Tribunal previa revisión de las actuaciones que en la presente causa ambas personas involucradas en el hecho son victimas e imputadas y así se ha venido trabajando el expediente y en la solicitud fiscal solo se pide el sobreseimiento a favor de la adolescente XXXXXXXX y por cuanto no se tiene conocimiento que la imputada-victima XXXXXXXX haya incurrido en hechos similares a los que dierón lugar a la presente investigación es por lo que el tribunal pasa a pronunciarse , en relación al sobreseimiento a favor de ambas adolescentes.


DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Por cuanto los adolescentes antes mencionados cumplieron con la obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXX, en su carácter de madre de la victima XXXXXXX donde se deja constancia que la adolescente XXXXXXXX agredió fisica y verbal a su hija. Igualmente cursa al folio 26 denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXX, quien es madre de la adolescente XXXXXXX, manifestando que XXXXXXX agredieron fisicamente a su menor hija , hecho ocurrido en la calle XXXXXX. Consta así mismo a los folios 5 y 47 de las actuaciones resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por ambas adolescentes.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 175 Y 176, cursa Acta de fecha 13 de mayo de 2004 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 31-03-04, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si las adolescentes de auto, cumpleron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente es sobreseer la causa conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y es eminente la aplicación del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de las adolescentes XXXXXXXXX, a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las Personas (lesiones) y XXXXXXXX donde ambas resultaron como victimas , de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
La secretaria

Abg. Milagros Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. Milagros Ramírez