este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos ALCALA BENITEZ SERGIO JOSE y VELASQUEZ YOLIMAR, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce (2012), acta de matrimonio Nº 191, que obra al folio tres (03) y su vuelto, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sentencia Número 136.