DISPOSITIVA
Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, en virtud del acuerdo expuesto por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y acogido por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiendo el adolescente, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las sigui.....