REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000203
ASUNTO : RP01-D-2012-000203

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÒN, La Defensa Pública Primera de Responsabilidad del Adolescente ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente xxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante legal del Adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxx
Seguidamente la Juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se les informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 23-07-2013, cursante a los folios 68 al 72, mediante el cual presente formal acusación, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió verbalmente, la amenazó y acosó, en momentos en el cual se bajaba de un taxi y así mismo manifestó en su denuncia, que dichas agresiones verbales vienen sucediendo aproximadamente desde hace dos años. Así mismo ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, expertos, funcionarios y testigos, informó que no existe posibilidad de figura alternativa, por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente de autos está plenamente demostrado en las actas procesales. Solicito como sanción conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a”, concatenado con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de AMONESTACIÓN”. Solicito el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ Por cuanto los delitos por los cuales fue acusado el adolescente, no son de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el 573 en su literal d, propongo acuerdo conciliatorio entre las partes, en ese sentido solicito se le otorgue la palabra al acusado y a la víctima, a los fines de que manifiesten su conformidad con el mismo, y para el caso que se llegue a un acuerdo, solicita se le suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de un mes, en virtud que la presente causa se inicio el 29-06-2012, y hasta el momento no se tiene conocimiento que el acusado, haya incurrido nuevamente en hecho similar con el que dio origen a la presente investigación, solicito copia simple “. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, manifestando que sí entendía lo manifestado por la Juez, y manifestó, quiero conciliar con la víctima, y le pido disculpas aquí en presencia de todos ustedes. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: Acepto las disculpas que me hace el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y espero que el no se meta mas conmigo. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la misma, y lo alegado por la defensa en esta audiencia, este tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió verbalmente, la amenazó y acosó, en momentos en el cual se bajaba de un taxi y así mismo manifestó en su denuncia, que dichas agresiones verbales vienen sucediendo aproximadamente desde hace dos años. En base a las consideraciones siguientes, ello en razón que la misma aporta la identificación clara del imputado, proporciona la relación precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales sustenta su acto conclusivo, los preceptos jurídicos que estima aplicables, la sanción que solicita se imponga, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes y solicita el enjuiciamiento del imputado, y por estimar además que tal acto conclusivo cumple con todos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 71 al 72 de las actuaciones, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovida conforme a derecho. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación, y vista la solicitud de la defensa se le advierte a los presentes que en el presente caso cabe la conciliación de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente tal y como fue propuesto por la defensa; al respecto, el adolescente manifestó: su voluntad de querer conciliar. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso: No me opongo a la conciliación entre las partes y propongo que el adolescente no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Por su parte la defensa manifestó; Visto que ambas partes desean conciliar estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000203
ASUNTO : RP01-D-2012-000203

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÒN, La Defensa Pública Primera de Responsabilidad del Adolescente ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente xxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante legal del Adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxx
Seguidamente la Juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se les informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 23-07-2013, cursante a los folios 68 al 72, mediante el cual presente formal acusación, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió verbalmente, la amenazó y acosó, en momentos en el cual se bajaba de un taxi y así mismo manifestó en su denuncia, que dichas agresiones verbales vienen sucediendo aproximadamente desde hace dos años. Así mismo ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, expertos, funcionarios y testigos, informó que no existe posibilidad de figura alternativa, por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente de autos está plenamente demostrado en las actas procesales. Solicito como sanción conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a”, concatenado con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de AMONESTACIÓN”. Solicito el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ Por cuanto los delitos por los cuales fue acusado el adolescente, no son de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el 573 en su literal d, propongo acuerdo conciliatorio entre las partes, en ese sentido solicito se le otorgue la palabra al acusado y a la víctima, a los fines de que manifiesten su conformidad con el mismo, y para el caso que se llegue a un acuerdo, solicita se le suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de un mes, en virtud que la presente causa se inicio el 29-06-2012, y hasta el momento no se tiene conocimiento que el acusado, haya incurrido nuevamente en hecho similar con el que dio origen a la presente investigación, solicito copia simple “. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, manifestando que sí entendía lo manifestado por la Juez, y manifestó, quiero conciliar con la víctima, y le pido disculpas aquí en presencia de todos ustedes. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: Acepto las disculpas que me hace el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y espero que el no se meta mas conmigo. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la misma, y lo alegado por la defensa en esta audiencia, este tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió verbalmente, la amenazó y acosó, en momentos en el cual se bajaba de un taxi y así mismo manifestó en su denuncia, que dichas agresiones verbales vienen sucediendo aproximadamente desde hace dos años. En base a las consideraciones siguientes, ello en razón que la misma aporta la identificación clara del imputado, proporciona la relación precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales sustenta su acto conclusivo, los preceptos jurídicos que estima aplicables, la sanción que solicita se imponga, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes y solicita el enjuiciamiento del imputado, y por estimar además que tal acto conclusivo cumple con todos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 71 al 72 de las actuaciones, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovida conforme a derecho. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación, y vista la solicitud de la defensa se le advierte a los presentes que en el presente caso cabe la conciliación de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente tal y como fue propuesto por la defensa; al respecto, el adolescente manifestó: su voluntad de querer conciliar. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso: No me opongo a la conciliación entre las partes y propongo que el adolescente no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Por su parte la defensa manifestó; Visto que ambas partes desean conciliar estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente.


DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la conciliación entre las partes, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley. Segundo: Igualmente observa esta juzgadora que en el desarrollo de la presente audiencia surgió la conciliación entre las partes, en virtud de la propuesta realizada por la defensa, mediante la cual el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, el cual fue aceptado por la víctima presente en Sala. Tercero: Riela al folio 4 denuncia interpuesta por la victima, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Cuarto: Oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por tratarse de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, en virtud del acuerdo expuesto por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y acogido por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiendo el adolescente, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educativo, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Sesenta (60) días. Así mismo se decreta el cese de las medidas de presentaciones que fueron impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en fecha 29-06-2012, para lo cual se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de régimen de presentación. Decisión que se toma conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ






SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. DESIREE LÓPEZ





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000203
ASUNTO : RP01-D-2012-000203

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÒN, La Defensa Pública Primera de Responsabilidad del Adolescente ABG. MILDRED GUERRA, el adolescente xxxxxxxxxxxx, acompañado de su representante legal del Adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxx
Seguidamente la Juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se les informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 23-07-2013, cursante a los folios 68 al 72, mediante el cual presente formal acusación, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió verbalmente, la amenazó y acosó, en momentos en el cual se bajaba de un taxi y así mismo manifestó en su denuncia, que dichas agresiones verbales vienen sucediendo aproximadamente desde hace dos años. Así mismo ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, expertos, funcionarios y testigos, informó que no existe posibilidad de figura alternativa, por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente de autos está plenamente demostrado en las actas procesales. Solicito como sanción conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a”, concatenado con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de AMONESTACIÓN”. Solicito el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ Por cuanto los delitos por los cuales fue acusado el adolescente, no son de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el 573 en su literal d, propongo acuerdo conciliatorio entre las partes, en ese sentido solicito se le otorgue la palabra al acusado y a la víctima, a los fines de que manifiesten su conformidad con el mismo, y para el caso que se llegue a un acuerdo, solicita se le suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de un mes, en virtud que la presente causa se inicio el 29-06-2012, y hasta el momento no se tiene conocimiento que el acusado, haya incurrido nuevamente en hecho similar con el que dio origen a la presente investigación, solicito copia simple “. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, manifestando que sí entendía lo manifestado por la Juez, y manifestó, quiero conciliar con la víctima, y le pido disculpas aquí en presencia de todos ustedes. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: Acepto las disculpas que me hace el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y espero que el no se meta mas conmigo. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la misma, y lo alegado por la defensa en esta audiencia, este tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos la agredió verbalmente, la amenazó y acosó, en momentos en el cual se bajaba de un taxi y así mismo manifestó en su denuncia, que dichas agresiones verbales vienen sucediendo aproximadamente desde hace dos años. En base a las consideraciones siguientes, ello en razón que la misma aporta la identificación clara del imputado, proporciona la relación precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales sustenta su acto conclusivo, los preceptos jurídicos que estima aplicables, la sanción que solicita se imponga, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes y solicita el enjuiciamiento del imputado, y por estimar además que tal acto conclusivo cumple con todos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 71 al 72 de las actuaciones, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovida conforme a derecho. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación, y vista la solicitud de la defensa se le advierte a los presentes que en el presente caso cabe la conciliación de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente tal y como fue propuesto por la defensa; al respecto, el adolescente manifestó: su voluntad de querer conciliar. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expuso: No me opongo a la conciliación entre las partes y propongo que el adolescente no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Por su parte la defensa manifestó; Visto que ambas partes desean conciliar estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente.


DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la conciliación entre las partes, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley. Segundo: Igualmente observa esta juzgadora que en el desarrollo de la presente audiencia surgió la conciliación entre las partes, en virtud de la propuesta realizada por la defensa, mediante la cual el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, el cual fue aceptado por la víctima presente en Sala. Tercero: Riela al folio 4 denuncia interpuesta por la victima, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Cuarto: Oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por tratarse de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, en virtud del acuerdo expuesto por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y acogido por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiendo el adolescente, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educativo, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Sesenta (60) días. Así mismo se decreta el cese de las medidas de presentaciones que fueron impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en fecha 29-06-2012, para lo cual se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de régimen de presentación. Decisión que se toma conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ






SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. DESIREE LÓPEZ