REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000311
ASUNTO : RP01-D-2013-000311

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio por los hechos ocurridos en fecha 19 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madrugada el ciudadano Oscar Alejandro Brito se encontraba en compañía de dos ciudadanos en la esquina de la escuela Creación de Dios ubicada en la avenida Carúpano de esta Ciudad, es allí cuando observaron una patrulla de la policía y los mismos al observar la comisión policial emprendieron veloz huida, por lo que los acompañantes de la víctima corrieron hacia el barrio El Chispero y la víctima corrió hacia la cancha de bolas criollas, específicamente hacia el sector de la playa, es allí cuando el adolescente Víctor Julio Marjal apodado Maico, en compañía de los ciudadanos x, procedieron a golpear y a dispararle a la víctima, circunstancia que motivó a x a seguir corriendo introduciéndose en una vivienda, procediendo el adolescente imputado y sus acompañantes a seguir a la víctima, por lo que los mismos también se introducen en la misma vivienda, y la concubina, la ciudadana xxxxxx al observar lo ocurrido sale a buscar ayuda no encontrándola, circunstancias esta que conllevó que al día siguiente siendo las 1:30 horas de la tarde la x en compañía de la madre de la víctima, la ciudadana x se dirigiera al referido sector en busca del ciudadano x no encontrándolo, por lo que el día 21 de Febrero del mismo año, el ciudadano x encontrado muerto flotando en la playa de la avenida Perimetral específicamente cerca del restaurant la pancha tiroteado y en estado de putrefacción, por lo que la causa de la muerte se suscitó debido a herida por arma de fuegocon perforación de pulmones, asas intestinales, hígado, corazón, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, …”.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 44, de la única pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx sector Las Malvinas, casa sin número, cerca de la cancha de bolas criollas, Cumaná, Estado Sucre, en la que la médico forense Dra. Álcira Zaragoza, deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “…heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y abdomen…”.

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 44 de la 1era pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente x en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y abdomen.
En relación a ello establece el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Consono con ello el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas.
Queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal, ya que la persona a quien se le inicio la investigación pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo de la presente acción penal; lo que hace imposible dar continuidad al procedimiento, así como la realización de cualquier acto; es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició la presente investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx.; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordeno el sobreseimiento definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control _ Sección Adolescentes

Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Víctoria Aguilar García