este Tribunal QUINTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal y vista la admisión de los hechos por el imputado, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 24.402.516, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-12-1994, de profesión u oficio deportista, hijo de la ciudadana Indira Gandhi Bermúdez Guerra y de Douglas José Guerra Marín, residenciado en: la Calle García, sector Puerto España, casa S/N (detrás de la Escuela Andrés Eloy Blanco) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-866.85.60, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILMARYS VI.....