este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: Dos (02) años y seis (06) meses de la Medida de Privación De Libertad. Segundo: Por cuanto de las actuaciones se evidencia que el sancionado se encuentra detenido, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, en la causa RP-P-2010-1346, se acuerda solicitar información a dicho Juzgado, sobre la situación procesal del sancionado, indicándole de que el mismo fue sancionado por.....