REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000038
ASUNTO: RV11-P-2010-000005
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual se sancionó al joven adulto: "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 374 y 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente para el momento que ocurrieron los hechos "OMISSIS", este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: Dos (02) años y seis (06) meses de la Medida de Privación De Libertad. Segundo: Por cuanto de las actuaciones se evidencia que el sancionado se encuentra detenido, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, en la causa RP-P-2010-1346, se acuerda solicitar información a dicho Juzgado, sobre la situación procesal del sancionado, indicándole de que el mismo fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, a cumplir la medida privativa de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06), por la Comisión de los delitos de Violación y Lesiones Leves. Así mismo se le solicita autorización para trasladar al sancionado a la sede de este Circuito Judicial el día 17 de octubre de 2011, a las 09:00 de la mañana, a fin de llevar a cabo el acto de imposición del auto de ejecución. Tercero: Se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, para el acto de imposición del auto de ejecución. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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