DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados: CIRO ANTONIO VARGAS MARCANO, quien es venezolano, natural la ensenada de playa grande de 47 años de edad, soltero, manifestó no saber su fecha de nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.040, de oficio: pescador, hijo de Hilda Marcano y Luís Vargas, residenciado en: La ensenada de playa grande, cerca de la pepsi, casa sin número, cerca de la licorería la esperanza, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y EUSTACIO RAMON BRITO MOYA, quien es venezolano, natural Carúpano, de 52 años de edad, casado, nacido el 21/03/1958, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.663, de oficio: pescador, hijo de Juan Brito y Petra Moya, residenciado en: La ensenada de playa g.....