Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Félix José Lugo, venezolano, natural de Guariquen, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.701, nacido en fecha 21-06-1979, de 30 años de edad, hijo de Félix Lugo, y Luisa Lugo, y domiciliado en la Vía Principal de Guariquen, Sector Rió Simón, Casa Nº 114, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio .....