este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima directa ciudadano Pedro Cesar Cabrera González, titular de la cédula de identidad N°-V-15.111.066, ubicado en Calle Piar, casa No. 19, cerca de la policía, Municipio Bolívar del Estado Sucre, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informa.....