REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004030
ASUNTO : RP01-P-2010-004030

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal en fecha 03-11-2010, por el Abg. Marcos Rodríguez Aguilera, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, Encargado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano Pedro Cesar Cabrera González, titular de la cédula de identidad N°-V-15.111.066, en su condición de víctima directa en la causa penal identificada con el N° 19 –F7-1C-1463-10, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone:

“…En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano PEDRO CESAR CABRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-15.111.066, en su condición de Victima Directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el numero 19–F7-1C-1463-10, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de Lesiones Personales, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que está siendo objeto por parte de MARWUIN ALI YENDIZ MARQUEZ Imputado en la citada causa penal, y a quien este digno tribunal le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en audiencia oral celebrada en fecha veintinueve (29) de Octubre del año en curso, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.

Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de PEDRO CESAR CABRERA GONZÁLEZ y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima por un lapso de seis meses.”

Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima el ciudadano Pedro Cesar Cabrera González, existe un inminente peligro para la vida de éste, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima directa ciudadano Pedro Cesar Cabrera González, titular de la cédula de identidad N°-V-15.111.066, ubicado en Calle Piar, casa No. 19, cerca de la policía, Municipio Bolívar del Estado Sucre, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial, destacados en el Municipio Bolívar deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre, informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO