REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002821
ASUNTO : RP01-P-2010-002821
Visto que en el presente asunto en fecha 03-04-2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación contra los imputados Luís Alexander Urrieta Limpio y Luís José Osuna Herrera por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, para el primero de los nombrados y por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ejusdem, para el segundo; delitos estos por los cuales resultaron victimas los ciudadanos Kart Luisggy Betancourt (occiso) y Jhonny Rafael Flores Astudillo (occiso); y visto igualmente que en el mismo escrito acusatorio la representación fiscal manifiesta que: “… no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de JHON JAIRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.388.980….(sic) …y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMSNTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes…”(negrillas del escrito fiscal). Es por lo que este Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “…Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo.” Ordena la inmediata Libertad del imputado JHON JAIRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.388.980, en virtud de haberse decretado en su favor el archivo Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, a fin de que de inmediato cumplimiento a la misma y así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO