D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-000920, seguida a los ciudadano: JOSÉ LUIS MAGO SALAZAR, GILBERTO RONDÓN, ALEXIS MAGO SALAZAR y JHOAN MAGO SALAZAR, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE ROBO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 ordinal 1°, en relación con el 88 ambos del Código Penal, artículos 277.....