Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: RENE JOSE BELLO ROSAL Y DIOMARIS MILAGROS SALINAS BELLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron fecha 27 de Abril del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, 04 de Octubre del 2.004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-